PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes

  • ¿Quién necesita el certificado de capacitación en experimentación animal?

    Todo el personal que vaya a manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

  • Mantenimiento de la capacitación en experimentación animal

    Cada 8 años tendrás que demostrar un número de horas de formación continua, establecido legalmente, para poder mantener tu capacitación de la Función o Funciones que poseas.


    En muchas Comunidades Autónomas nuestros cursos para la obtención de la capacitación también son válidos para su mantenimiento, pero debes consultarnos en qué Comunidades es así.


    Según la Función  que sea necesitarás demostrar:


    - Función A: 20 horas.

    - Función B: 25 horas.

    - Función C: 45 horas.

    - Función D: 40 horas.

    - Función E: 90 horas.

    - Función F: 90 horas.


    Si vas a solicitar el mantenimiento de varias Funciones a la vez, necesitarás solamente el número de horas de la Función que más horas conlleve.


    Por ejemplo, si queremos mantener simultáneamente la capacitación de las Funciones A, B y C, habrá que realizar 45 horas, ya que la Función C es la que más horas necesita.


    Y en el caso que quisieras mantener las B, C y D,  también serían 45 horas porque la Función C sigue siendo la que más horas necesita.


  • Cómo se solicita la capacitación o su mantenimiento a la autoridad competente

    En el caso de los cursos de Animalaria reconocidos por la Comunidad de Madrid para toda España, todos los trámites legales a realizar, pueden consultarse en la web de la Comunidad de Madrid pinchando aquí.


    En el caso de personas residentes en otra Comunidad Autónoma, en el momento de enviarles el diploma del curso, Animalaria les informará a qué autoridad competente deben solicitarlo. 

  • Reconocimiento legal de los cursos de Animalaria

    Todos los cursos de Animalaria están reconocidos por la Comunidad de Madrid según el RD 53/2013 y son válidos en toda España y en la Unión Europea.



  • ¿Cuáles son las Funciones profesionales exigidas por la legislación vigente en experimentación animal?

    Según el Real Decreto 53/2013 de experimentacion animal, existen seis Funciones diferentes:


    A. Cuidado de animales.


    B. Eutanasia.


    C. Realización de procedimientos.


    D. Diseño de proyectos y procedimientos.


    E. Supervisor "in situ" del bienestar y cuidado de los animales.


    F. Veterinario Designado.

  • ¿Me sirve esta capacitación fuera de España?

    Por reciprocidad, cualquier miembro de la Unión Europea debe aceptar los cursos reconocidos por la autoridad competente de otro de sus miembros, incluso el Ministerio español nos invita a que le avisemos cuando no sea así para tomar las medidas oportunas. En general no ha habido problema, excepto con el Reino Unido.


    Llegado el caso, Animalaria puede preparar un escrito y el programa del curso en inglés, donde se indica la legislación que cumplen nuestros cursos que, en el caso de la Unión Europea, es la misma que la suya.


    En países ajenos a la Unión Europea tampoco suele haber problema, aunque finalmente cada país es el que tiene la última decisión.

  • ¿Puedo obtener las Funciones D, E y F sin haber obtenido previamente el certificado de capacitación de la A, B y C?

    Aunque las Funciones son independientes unas de otras, el sistema formativo legalmente establecido es modular, por lo que para poder obtener las Funciones D, E y/o F se tendrán que realizar también los módulos de las Funciones B y C.


    Los cursos de Animalaria están pensados de manera que se puedan realizar todos esos Módulos en un mismo curso y, de ese modo, se puedan obtener los diplomas de varias Funciones a la vez.


    La Comunidad de Madrid, como autoridad competente, nos ha informado de que el certificado de capacitación de las Funciones D, E y F, puede obtenerse si se aprueba el curso de dichas Funciones y se posee el título universitario exigido en la Orden Ministerial ECC 566/2015 (Artículos 8, 9 y 10). 


    Sin embargo, estas mismas personas no podrán obtener el certificado de capacitación de las Funciones A, B y/o C si, además del curso, no han realizado el Trabajo Bajo Supervisión.

  • ¿Cuáles son los títulos universitarios necesarios para optar a las funciones D, E y F?

    Para las Funciones D y E es necesario ser licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal) Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre Biología y Fisiología Animal.


    Del mismo modo, podrán optar a la Función D aquellas personas que posean cualquier otro título universitario, siempre y cuando realicen el módulo adicional sobre Fundamentos de Biología y Fisiología Animal, incluido en el curso de Animalaria.


    Para la Función F se necesitará la licenciatura o grado en Veterinaria.

  • ¿Qué es el Trabajo Bajo Supervisión y quién lo necesita? Requisitos necesarios para obtener el certificado de capacitación.

    Una vez obtenido el diploma del curso de Animalaria, reconocido por la autoridad competetente, todas las personas que vayan a realizar la Función A de Cuidado de los Animales, la Función B de Eutanasia o la Función C de Realización de los Procedimientos, necesitarán realizar un Trabajo Bajo Supervisión (TBS).


    Este TBS es un periodo de tiempo establecido legalmente, no incluido en los cursos, que tiene que llevarse a cabo dentro de un proyecto de investigación autorizado y en un centro usuario, suministrador o criador de animales de laboratorio, durante el cual el/la solicitante ejercerá sus funciones bajo la supervisión de una persona competente en la Función o Funciones que supervise. 


    Por otro lado, toda persona que vaya a realizar la Función D de Diseño de los Procedimientos, la Función E de Supervisor del Bienestar Animal, o la Función F de Veterinario Designado, además del diploma del curso, necesitará contar con el título universitario exigido legalmente.

  • ¿Es necesario contar con el certificado de capacitación para empezar a trabajar en las Funciones A, B y C?

    No, no es necesario. Lo que es imprescindible es el diploma justificativo de haber aprobado el curso correspondiente y entonces realizar el TBS en el centro de trabajo donde se comience a trabajar. 


    Tampoco existe un límite de tiempo para realizarlo.

  • ¿Es necesario contar con el certificado de capacitación para realizar el Trabajo Bajo Supervisión?

    No, la capacitación se define como la capacidad de una persona para ejercer sus funciones de forma autónoma, es decir, sin supervisión.


    Las personas que quieran ejercer las Funciones A, B y C podrán realizar el Trabajo Bajo Supervisión en un animalario antes de obtener el certificado de capacitación, siempre y cuando hayan aprobado el curso y cuenten con una persona competenete que les supervise durante ese periodo.

  • ¿Hay un límite de tiempo para realizar el Trabajo Bajo Supervisión?

    No. Una vez aprobado el curso, no existe un límite de tiempo para realizarlo. 

  • ¿El Trabajo Bajo Supervisión forma también parte de los cursos reconocidos por la autoridad competente?

    No, son conceptos netamente diferentes. 

    Primero hay que aprobar el curso reconocido por la autoridad competente y luego realizar el TBS dentro de un proyecto de investigación autorizado y en un centro registrado para poder trabajar con animales de experimentación.

  • ¿Quién puede ejercer de supervisor del Trabajo Bajo Supervisión?

    Puede serlo cualquier persona que designe el centro, gracias a que disponga de conocimientos adecuados y actualizados en la materia y que sea competente en la Función o Funciones que supervise. 


    Para ello debe tener la suficiente antigüedad como para infundir respeto y autoridad en lo que se refiere a sus conocimientos y experiencia (se recomienda un mínimo de un año); debe tener habilidades pedagógicas; comprender los motivos por los que la formación y la supervisión son importantes; tener buenas habilidades interpersonales y debe estar comprometida con la aplicación de la legislación vigente.

  • ¿Qué requisitos debe reunir el centro de trabajo para hacer el Trabajo Bajo Supervisión?

    Tan sólo estar registrado como centro usuario (para realizar procedimientos) suministrador o criador (si no se van a realizar procedimientos) de animales de experimentación, de acuerdo al RD 53/2013. No es necesario ningún permiso adicional.

  • ¿Dentro de qué proyectos se puede realizar el Trabajo Bajo Supervisión?

    En aras del principio de Reducción del uso de animales, aquellos animales que se utilicen durante el TBS deberán ser los mismos que se utilicen en el trabajo habitual del centro, por lo que tendrán que estar incluidos en un proyecto de investigación autorizado  por la autroidad competente y nunca en otras actividades diseñadas con fines exclusivamente de formación.

  • ¿Puedo hacer el Trabajo Bajo Supervisión fuera de España?

    Sí, siempre que puedas demostrarle a la autoridad competente española a la que vayas a solicitarle tu certificado de capacitación de las Funciones A, B y/o C, que el centro donde lo has hecho está registrado para  poder investigar con animales y que lo has realizado dentro de un proyecto de investigación autorizado por la autoridad competente de aquel país. 


    Esto no tiene problema con los países de la Unión Europea, pero debe consultarse  previamente a la autoridad española si es en terceros países.

  • Duración del Trabajo Bajo Supervisión para las Funciones A, B y C

    Como mínimo será la siguiente: 


    Función A: 25 horas para un grupo de especies + otras 5 horas para cada grupo adicional de especies.


    Función B: 15 horas para un grupo de especies + otras 5 horas para cada grupo adicional de especies.


    Función C: 120 horas para un grupo de especies + otras 20 horas para cada grupo adicional de especies.


    En el caso de los primates, los periodos de referencia tendrán que ser superiores a los indicados.


    En todo caso, este tiempo se prolongará todo lo que sea necesario, hasta que el candidato supere la evaluación realizada por el supervisor.

  • ¿Qué deben comprobar los supervisores para evaluar a los trabajadores?

    El centro de trabajo es el que debe determinar el método de evaluación y las habilidades que se evalúan y no es necesario adjuntar dicha evaluación a la solicitud. 


    No obstante, en el centro deberá quedar constancia documental de las evaluaciones y tenerlas a disposición de la Autoridad Competente.

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